martes, 9 de abril de 2013

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA



1. ¿Qué servicios se brindan desde el Ministerio Público de la Defensa?

El Ministerio Público de la Defensa es el órgano encargado de asegurar la efectiva asistencia y  defensa judicial de los derechos de las personas, y tiene entre sus principales funciones:
-Proveer la asistencia de un abogado para asegurar el acceso a la justicia de las personas.
-Otorgar asesoramiento y ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justíciales (incluye la representación promiscua de menores e incapaces – art. 59 Código Civil-)
-Ejercer la tutela pública de los menores de edad sin representación legal y la cúratela pública de los incapaces e inhabilitados.
-Diseñar y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los grupos especialmente vulnerables.


2. ¿Quiénes brindan el servicio?

El servicio es brindado por los defensores públicos, tutores y curadores públicos que integran el Ministerio Público de la Defensa.


3:¿En qué casos puedo recurrir a un defensor público?

Para cuestiones que tramiten ante la justicia federal en lo Penal o Civil, Comercial y de la Seguridad Social (reclamos en la prestación de servicios por parte de los organismos estatales – por ej., reclamos a obras sociales, por el cobro de jubilaciones, etc).


Penal:

En los casos penales, si ha sido acusado de cometer un delito y no ha designado un abogado de confianza, el juez de la causa le designará el defensor público oficial. Este servicio es gratuito. Sin embargo, si cuenta con medios suficientes al momento de la sentencia, deberá abonar el servicio de defensa sólo si resulta condenado.


Civil, Comercial, Contencioso Administrativo, Seguridad Social, Ejecuciones Fiscales Tributarias, etc.:

Para los asuntos no penales (civil, comercial, contencioso administrativo federal, seguridad social, etc.), puede acudir a un defensor público oficial (de pobres y ausentes) para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito.
El personal de la Defensoría evaluará su caso y le brindará el correspondiente asesoramiento y/o patrocinio letrado para iniciar las acciones legales pertinentes, siempre que se cumplan con los requisitos de admisión (art. 60 Ley 24946).
Además, los defensores públicos siempre actuarán en representación de menores de 18 años e incapaces. El personal de Defensoría evaluará su caso y, de corresponder, iniciará las acciones pertinentes o bien le brindará el pertinente asesoramiento y su posterior derivación.


4. ¿Dónde puedo acudir para ser asistido por un defensor público oficial, en cuestiones no penales?

En la ciudad de Villa María, para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito deberá dirigirse en el horario de 7.30 a 13.30, a:

Maria Luz Felipe

DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL
25 DE MAYO Nº 372
0353-4546900



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