1. ¿Qué servicios se brindan desde el Ministerio
Público de la Defensa ?
El Ministerio Público
de la Defensa
es el órgano encargado de asegurar la efectiva asistencia y defensa judicial de los derechos de las
personas, y tiene entre sus principales funciones:
-Proveer la
asistencia de un abogado para asegurar el acceso a la justicia de las personas.
-Otorgar
asesoramiento y ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justíciales
(incluye la representación promiscua de menores e incapaces – art. 59 Código
Civil-)
-Ejercer la tutela
pública de los menores de edad sin representación legal y la cúratela pública
de los incapaces e inhabilitados.
-Diseñar y ejecutar
políticas para facilitar el acceso a la justicia de los grupos especialmente
vulnerables.
2. ¿Quiénes brindan el servicio?
El servicio es
brindado por los defensores públicos, tutores y curadores públicos que integran
el Ministerio Público de la
Defensa.
3:¿En qué casos puedo recurrir a un defensor público?
Para cuestiones que
tramiten ante la justicia federal en lo
Penal o Civil, Comercial y de la Seguridad
Social (reclamos en la prestación de servicios por parte
de los organismos estatales – por ej., reclamos a obras sociales, por el cobro
de jubilaciones, etc).
Penal:
En los casos penales,
si ha sido acusado de cometer un delito y no ha designado un abogado de
confianza, el juez de la causa le designará el defensor público oficial. Este
servicio es gratuito. Sin embargo, si cuenta con medios suficientes al momento
de la sentencia, deberá abonar el servicio de defensa sólo si resulta
condenado.
Civil, Comercial, Contencioso Administrativo,
Seguridad Social, Ejecuciones Fiscales Tributarias, etc.:
Para los asuntos no
penales (civil, comercial, contencioso administrativo federal, seguridad
social, etc.), puede acudir a un defensor público oficial (de pobres y
ausentes) para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito.
El personal de la Defensoría evaluará su
caso y le brindará el correspondiente asesoramiento y/o patrocinio letrado para
iniciar las acciones legales pertinentes, siempre que se cumplan con los requisitos
de admisión (art. 60 Ley 24946).
Además, los
defensores públicos siempre actuarán en representación de menores de 18 años e
incapaces. El personal de Defensoría evaluará su caso y, de corresponder,
iniciará las acciones pertinentes o bien le brindará el pertinente
asesoramiento y su posterior derivación.
4. ¿Dónde puedo acudir para ser asistido por un
defensor público oficial, en cuestiones no penales?
En la ciudad de Villa
María, para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito deberá
dirigirse en el horario de 7.30
a 13.30, a:
Maria Luz Felipe
DEFENSORÍA PÚBLICA OFICIAL
25 DE MAYO Nº 372
0353-4546900
No hay comentarios:
Publicar un comentario